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Órganos de gobierno

Estatutos del Consorcio Promedio, 11 de agosto de 2022

Siguiendo las pautas tradicionales de este tipo de entidades, la estructura organizativa del Consorcio estará constituida por:

El Presidente

Miguel Ángel Gallardo Miranda

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Nacido en Villanueva de la Serena el 8 de junio de 1974
Alcalde de Villanueva de la Serena desde 2003



La residencia la ostentará el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.

Estas son sus principales funciones:

  1. Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta General.
  2. Representar al Consorcio judicial y administrativamente.
  3. Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
  4. Aprobar las bases de selección y contratación del personal.
  5. También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias estime conveniente para la buena gestión del Consorcio.
  6. La adopción de decisiones en materia de retribución de personal que en los Entes Locales corresponden al Presidente de la Corporación.
  7. El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos dirigidos contra el Consorcio.

El Vicepresidente

Francisco Buenavista García

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Alcalde de Hornachos



Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.

Estas son sus principales funciones:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
  2. Contratar la redacción de planes, proyectos, estudios y las asistencias técnicas necesarias para el funcionamiento del consorcio.
  3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
  4. Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente.
  5. Notificar las resoluciones del Consorcio a sus miembros.
  6. Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
  7. Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del objeto del Consorcio.
  8. Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
  9. Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del Consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selección y contratación del personal.
  10. Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del Consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.
  11. Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales, así como las liquidaciones de los mismos.
  12. Autorizar y disponer gastos, así como ordenar los pagos necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución.
  13. Contratar o conceder obras, servicios o suministros que no tengan una duración superior a un año y no exijan créditos superior a los consignados en el presupuesto anual.
  14. Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta a la Junta General.
  15. Cuantas otras facultades no estuvieran asignadas expresamente a la Junta General o estuvieran atribuidas por la Legislación de Régimen Local al Presidente de la Diputación o a los Alcaldes.
  16. Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del Consorcio y su buen funcionamiento.
  17. Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con carácter temporal o permanente, por la Junta General o el Presidente.
  18. Las funciones anteriormente indicadas en la letra p) puede ejecutarlas el Vicepresidente o encargarlas al Gerente.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

  • La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
    • El Presidente.
    • Tres diputados provinciales, designados por el Presidente de la Diputación de Badajoz, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
    • Un representante de los municipios consorciados con población inferior a 5.000 habitantes, designado por la Junta General.
    • Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a 5.000 habitantes, designado por la Junta General.
    • Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
  • Asistirán a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el Presidente o el Vicepresidente consideren oportunos.
  • Son atribuciones del Consejo de Administración:
    • Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el de prestación de los servicios.
    • Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
    • Realizar protocolos de evaluación.
    • Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
    • Elaboración de documentación unificada de trabajo.
    • Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
    • La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
    • La aprobación de la cuenta general de la entidad, dando traslado a la entidad matriz y a la Junta General.
    • La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atribuidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
    • La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
    • La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el Consorcio, en concepto de dueño.
    • La aprobación de ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra ordenanza de naturaleza no tributaria.
    • Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
    • La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.

Composición

PRESIDENTE
Miguel Ángel Gallardo Miranda

VICEPRESIDENTE
Francisco Buenavista García

VOCALES

  • Representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE):
    Raquel Del Puerto Carrasco (Ana Belén Valls Muñoz, suplente)
  • Representante del Partido Popular (PP):
    Juan Carlos Benítez Casillas (Eladio Buzo Corzo, suplente)
  • Representante de municipios consorciados con población inferior a 5.000 habitantes:
    Jairo Pino Mendoza
  • Representante de municipios consorciados con población igual o superior a 5.000 habitantes:
    Francisco Jiménez Araya
  • Representante de mancomunidades consorciadas:
    Juan Manuel Iglesias Carrillo


GERENTE 

Olga García García

SECRETARIA DELEGADA
María Manuela Rojas Gálvez

RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO
Begoña Arce Matute

La Junta General

La Junta General estará compuesta por el Presidente, cinco diputados provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del Consocio, designados por el Presidente, oídos los grupos de diputados, con arreglo a criterios de representación política proporcional, un representante por cada municipio individualmente consorciado, que será el Alcalde o concejal en quien éste delegue y un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.

El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.

Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:

  • El Gerente del Consorcio.
  • El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
  • El responsable del control interno del consorcio.

Las atribuciones de la Junta General son:

  1. La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
  2. La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
  3. Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de separación.
  4. La modificación de los estatutos del Consorcio.
  5. Acordar la disolución del Consorcio.
  6. La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
  7. Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del Consorcio.
  8. Delegar en el Presidente o Vicepresidente cuantas atribuciones de las enumeradas anteriormente estime conveniente para la buena gestión del Consorcio.

Composición


PRESIDENTE
Miguel Ángel Gallardo Miranda

VICEPRESIDENTE
Francisco Buenavista García

VOCALES

  • Representantes del Partido Socialista Obrero Español (PSOE):
    Francisco Buenavista García
    María de la Concepción López López

  • Representante del Partido Popular (PP):
    Manuela Sancho Cortés
    Roberto Romero Gragera

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