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Ordenanzas fiscales

Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los tributos municipales (lo que debemos abonar por la prestación de servicios públicos municipales). En el caso de Promedio, la liquidación de los servicios se realizan a través de tasas (la administración presta un servicio gestionando un bien público, como el agua o los residuos) y precios públicos (prestaciones que también ofrece el sector privado y cuya elección es voluntaria).

TASAS

En el caso de las tasas, Promedio apuesta por un modelo solidario “Vivas donde vivas”, que defiende que todos los usuarios del servicio paguen lo mismo con independencia de la localidad o del lugar en el que vivan.

Algunas de las tasas incluyen dos conceptos independientes: por un lado, una cuota fija por acceder al servicio y, por otro, un importe en función del consumo.

TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Esta tasa cubre la prestación del servicio público de recogida, gestión, transporte, clasificación, reciclaje y eliminación de residuos domésticos en los municipios adheridos a Promedio en la provincia de Badajoz.

Se trata de una cantidad fija por inmueble tributario en el que se reciba el servicio, distribuido en categorías según la siguiente tabla:


TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Categoría 1:
- Viviendas (habitadas o deshabitadas).
- Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15m2.
132,06 €/año
Categoría 2:
- Naves, almacenes, cocheras independientes.
- Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto, generen o sean susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones, etc).
- Locales de culto religioso.
57,41 €/año
Categoría 3:
- Locales comerciales en general. centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias, financieras y aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas, sociales, etc).
- Discotecas, pubs y análogos.
- Bares, cafeterías y análogos.
196,98 €/año
Categoría 4:
- Locales industriales, hospitales, centros edeportivos, talleres, colegios, residencias, centros de día, centros ocupacionales, academias, guarderías y análogos.
- Centros comerciales, supermercados, autoservicios y análogos.
- Hoteles, hostales, alojamientos rurales y establecimientos análogos.
- Restaurantes.
- Estaciones de servicio y gasolineras.
255,44 €/año

El cobro de esta tasa se tramitará de forma bimestral, emitiendo el Organismo Autónomo de Recudación (OAR) recibos por el valor proporcional a este periodo impositivo.

Tasas publicadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos de Promedio, publicada en el B.O.P. de Badajoz numero 247, de 29/12/2023.

TASA DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

A pagar por los usuarios

La base imponible de esta tasa está constituida por dos elementos: una cuota fija por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y una cuota variable en función del consumo.

CUOTA FIJA
Cuota fija o de servicio para uso doméstico 18,6863 €/abonado/trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio 21,2025 €/abonado/trimestre
Cuota fija o de servicio para uso industrial 68,1792 €/abonado/trimestre
Cuota fija o de servicio para uso de agua no potabilizada 19,4050 €/abonado/trimestre
IVA no incluido

CUOTA VARIABLE
Uso doméstico Bloque 1: 0-15 m3 0,5025 €/m3
Bloque 2: 16-30 m3 0,8216 €/m3
Bloque 3: 31-50 m3 1,2420 €/m3
Bloque 4: Más de 51 m3 2,8182 €/m3
Uso extrarradio Bloque 1: 0-15 m3 1,0063 €/m3
Bloque 2: 16-50 m3 1,3455 €/m3
Bloque 3: 51-100 m3 2,8715 €/m3
Bloque 4: Más de 101 m3 4,0250 €/m3
Uso industrial Bloque único 1,6721 €/m3
Uso agua no potabilizada Bloque 1: 0-50 m3 0,2875 €/m3
Bloque 2: 51-150 m3 0,8970 €/m3
Bloque 3: Más de 151 m3 1,5525 €/m3
IVA no incluido

Uso doméstico: engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de hostelería y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos usos.

Uso extrarradio: Como norma general, se aplica a los suministros cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no tengan la calificación de industriales.

Uso industrial: Se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado en la actividad de la industria, y además tenga un consumo medio sostenido superior a 250 m³ al trimestre para que resulte rentable.

Uso de agua no potabilizada: Como norma general, se aplica a los suministros que se abastecen directamente de fuentes, pozos, sondeos, manantiales, conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o aljibes, cuyo agua no haya sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección, o bien no haya pasado por ninguna instalación de potabilización (ETAP).


Resto de precios por nuevas acometidas, formalización de contratos o reconexión de suministros en la ordenanza fiscal publicada en el  B.O.P. de Badajoz número 247, de 29/12/2023.

TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

A pagar por los usuarios

La tasa aplicable por la prestación de este servicio está constituida por dos elementos: una cuota fija por abonado y mes y una cuota variable en función del volumen de agua suministrado.

CUOTA FIJA DE SERVICIO
Uso general 1,9192 €/abonado/mes

CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO
Uso general
0,3976€/m3

IVA no incluido

La cuota variable o de vertido es la cantidad que debe satisfacer cada abonado en función del volumen de agua que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio o, en caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR).

Tasas publicadas en el  B.O.P. de 29/12/2023

TASA DE ABASTECIMIENTO EN ALTA EN SISTEMA DE ALCARRACHE

A pagar por las entidades locales conectadas a la red o las empresas gestoras de los abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.

La tasa aplicable por la prestación de este servicio está constituida por dos elementos:

Cuota tributaria fija: en concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso del suministro se indican:

CUOTA FIJA DE SERVICIO
280.982,51 €/ año

Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.

Cuota Tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:

CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO
  0,0943 €/m³ facturado

Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Ata.

En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.

IVA no incluido

Tasas publicadas en el B.O.P. de 29/12/2023

TASA DE ABASTECIMIENTO EN ALTA EN SISTEMA DE GUADALEMAR

A pagar por las entidades locales conectadas a la red o las empresas gestoras de los abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.

La tasa aplicable por la prestación de este servicio está constituida por dos elementos:

Cuota tributaria fija: en concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso del suministro se indican:

CUOTA FIJA DE SERVICIO
 278.811,11 €/año

Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.

Cuota Tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:

CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO
 0,2054 €/m³ facturado

Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Ata.

En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.

IVA no incluido

Tasas publicadas en el B.O.P. de 29/12/2023

TASA DE ABASTECIMIENTO EN ALTA EN SISTEMA DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS MOLINOS

A pagar por las entidades locales conectadas a la red o las empresas gestoras de los abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.

La tasa aplicable por la prestación de este servicio está constituida por dos elementos:

Cuota tributaria fija: en concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso del suministro se indican:

CUOTA FIJA DE SERVICIO
780.337,50 €/año

Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.

Cuota Tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:

CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO
0,4900 €/m³ facturado

Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Ata.

En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.

IVA no incluido

Tasas publicadas en el B.O.P. de 30/12/2022

TASA DE ABASTECIMIENTO EN ALTA EN SISTEMA DE LA MANCOMUNIDAD DE LÁCARA NORTE

A pagar por las entidades locales conectadas a la red o las empresas gestoras de los abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.

La tasa aplicable por la prestación de este servicio está constituida por dos elementos:

Cuota tributaria fija: en concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso del suministro se indican:

CUOTA FIJA DE SERVICIO
219.983,29 euros/año

Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.

Cuota Tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:

CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO
0,1969 euros/m³ facturado

Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Ata.

En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.

IVA no incluido

Tasas publicadas en el B.O.P. de 29/12/2023

PRECIOS PÚBLICOS

Promedio presta determinados servicios a entidades locales o a otras empresas u organismos no consorciados, formalizándose el cobro por los mismos mediante la facturación por precio público.

Análisis de aguas residuales por laboratorio acreditado. Publicación BOP Precio Público 

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